Hemos podido leer en algunos foros locales y comarcales, las quejas dirigidas hacia las autoridades locales en cuanto a la ejecución de las ordenanzas municipales referentes al tema de las barbacoas y demás actividades que se realizan en la playa. Ante las quejas que hemos leído y que sin duda hacemos extensivas a todos los usuarios, cabe apelar al sentido común por un lado, por otro también podemos decir que lo que ocurre es lo de siempre, y es que pagan justos por pecadores en todos los casos. Para no tener duda alguna aquí pegamos un apartado de la ordenanza en la que se indica claramente lo que está prohibido en las playas de nuestra localidad. Otra cuestión es que se haga caso por parte del usuario y que se imponga por parte de las autoridades.
En las Playas del término municipal de Algeciras está prohibido:
1. El estacionamiento y circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica o animal, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento u organismo correspondiente, en casos excepcionales y debidamente justificados. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencias, seguridad y que procedan a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de nuestras playas.
2. Las tiendas de campaña, así como acampadas de cualquier índole y duración de tiempo en todas las playas del litoral marítimo de Algeciras. Para una mejor utilización y disfrute de las mismas, se recomienda el uso de sombrillas así como hamacas playeras.
3. El vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salubridad pública.
Las instalaciones desmontables que se destinen a dotación de servicios en las playas o utilización de casetas que puedan autorizarse, deberán disponer de los sistemas precisos para la evacuación de aguas residuales y fecales, que deberán ser inspeccionados y visados por los servicios técnicos municipales.
4. Transitar con caballos, introducir perros y la permanencia de cualquier tipo de animales en las playas con el fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales pueden causar tanto a personas como al medio.
La infracción de este punto llevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal.
Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5. Los juegos de paletas, pelotas, etc. La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, serán causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos, salvo en zonas autorizadas.
6. La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, Hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.
La infracción de este punto llevará la correspondiente sanción, debiendo el propietario proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Caso de no acceder a ella la retirada se realizará por personal del Excmo. Ayuntamiento con coste a cuenta del infractor.
7. La utilización de jabón y champú en las duchas y Lavapies situadas en las Playas, así como el uso indebido del agua de las mismas.
8. Hacer fuego en las Playas, salvo en casos y lugares autorizados.
La petición de autorización deberá hacerse a través de la Delegación de Playas, que informará de los requisitos, condiciones y lugares expresamente autorizados. Queda expresamente prohibida la utilización de bombona de gas para hacer fuego.
9. Depositar basuras domésticas en los recipientes de residuos sólidos dispuestos en las Playas.